Legislación en Control de Plagas. Responsabilidad Jurídica del Responsable Técnico.
Nuestro sistema sanitario no determina qué constituye una plaga, define los daños médicos que se pueden derivar de ella y obra en consecuencia obligando, en su caso, a que los establecimientos, hospitales, comunidades, etc, contraten el asesoramiento de alguien, debidamente acreditado, que determine si existe o no plaga, y en su caso diseñe los tratamientos apropiados para su control. El responsable técnico en control vectorial.
El RD 830/2010 de 25 de junio enmarca las reglas por las que un responsable técnico puede tener la cualificación apropiada para ejercer como tal. Además recoge los diferentes grupos de productos biocidas con los que el responsable técnico puede diseñar y responsabilizarse de la aplicación. Este documento, aunque redactado con la mejor de las intenciones, lo cierto es que ha generado crispación e inseguridad jurídica. Crispación por obligar a obtener una cualificación profesional a aquellos que durante 10, 20 y 30 años llevan ejerciendo la profesión. Una cualificación profesional cuyas competencias profesionales no pudieron cursarse hasta 2 años después de la publicación del RD830/2010 y que no contemplan una formación semipresencial.
También hablamos de inseguridad jurídica. En primer lugar porque el texto admite diferentes interpretaciones y no contempla la nueva norma europea UNE EN 16636. Y en segundo lugar, una vez más con la mejor de las intenciones, la propia administración ha dilatado los plazos que se establecían en el real decreto para obtener la cualificación profesional.
Pero no todo es negativo. Lo cierto es que tenemos un Real Decreto que pretende dignificar el sector y sobre todo las figuras que hasta ahora estaban en un segundo plano, el responsable técnico y el técnico aplicador. También es destacable y positiva la apuesta por la formación que describe el real decreto. Se exige a los futuros técnicos aplicadores y responsables técnicos una formación superior en duración a las 25 o a las 80 horas que se comenzaron a exigir en el año 1983.
El RD830/2010 de 25 de junio es por tanto aquello donde se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con boicidas.
Pero ¿cuál es la verdadera historia de la regulación de biocidas?
En 1983 se publica el RD3349/1983, de 30 de noviembre. En él se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Se exige la evaluación y registro y algo que va a significar el principio de lo que hoy es actualidad en nuestro sector, la obligatoriedad de superación de unos cursos o pruebas de capacitación para poder realizar tratamientos con biocidas. Que se regulan en desarrollo de lo anterior mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.
En 1998 conocemos la Directiva 98/8/CE, pero no tanto como lo que fue su trasposición, el RD 1054/2002. En él se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Presenta 23 tipos diferentes de productos de los cuales solo algunos de ellos estaban regulados en cuanto a capacitación por la Orden Ministerial de la Presidencia de 8 de Marzo de 1994. Por lo tanto era necesaria una nueva intervención jurídica en cuanto a capacitación profesional que cubriese todos los tipos de productos biocidas que se permitían emplear en el sector.
Esta nueva intervención jurídica es protagonizada por la aparición del RD 830/2010 de 25 de Junio. El real decreto no solo amplia la cobertura a todos los tipos de biocidas permitidos en el sector en cuanto a la capacitación profesional, sino que ahora la capacitación profesional la preside el sistema de cualificaciones profesionales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad entonces emprenden un nuevo proyecto, con la salvedad de que deben desarrollarlo e interpretarlo las autonomías desde las áreas de Salud Pública y Empleo.
Por lo tanto los carnés profesionales aplicador y cualificado desaparecen, o van a hacerlo, y se exige la cualificación profesional tanto para técnico aplicador como para responsable técnico. Esta cualificación deberá obtenerse cursando un certificado de profesionalidad o superando un procedimiento de acreditación de la cualificación profesional, esto último es lo que como “convalidación de la cualificación por experiencia laboral”, o “procedimiento de evaluación de la cualificación profesional”
Una vez cualificado profesionalmente (sea cual sea la vía) y activo en el sector, al responsable técnico se le atribuyen unos derechos y unos deberes según el RD830/2010, de 25 de junio. Entendemos por deberes todas nuestras responsabilidades como responsables técnicos, ¿pero quedan todas especificadas en el RD830/2010?… ¿qué hay de nuestras responsabilidades no descritas en la legislación sectorial vigente?… ¿Hasta dónde llega nuestra responsabilidad? ¿Cuándo una negligencia deriva en una Responsabilidad civíl?… Y lo que es peor… ¿Cuándo una negligencia deriva en una responsabilidad penal?
En el libro de La Quieta Editorial «Responsabilidad Jurídica del Responsable Técnico» del Abogado experto en medio ambiente y salud pública Rafael Casabán Ayala, Abogado cofundador Houseban Derecho Ambiental, describe el marco jurídico español en el que el responsable técnico desarrolla su actividad. Además ofrece seleccionadas sentencias que ejemplifican la problemática de la responsabilidad técnica y nos inducen a la reflexión de nuestras acciones.
La obra define claramente los conceptos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, responsabilidad penal y responsabilidad civil derivada del delito. Incluye además los conceptos de responsabilidad civil y penal de las personas jurídicas estableciéndose por el código penal, lo que se denomina commpliance, para intentar eximir la responsabilidad penal de las empresas.
La obra no representa un trabajo de investigación exhaustivo sobre derecho contra la salud pública, aunque sí pretende dar a conocer al lector el marco jurídico español en relación al ejercicio de su actividad. Para ello, la obra incluye un apartado en el que se tratan las preguntas y respuestas más frecuentes que hasta ahora han sido planteadas al autor, además de un teléfono de contacto directo con el autor para cualquier consulta en profundidad de los contenidos del libro.